Para descartar que hubiera una vulneración de derechos, el tribunal sumó las distintas vías de contacto disponibles —visitas presenciales, videollamadas, llamadas telefónicas y comunicación por correspondencia— y concluyó que, combinadas, garantizan “al menos una comunicación semanal” con la familia. Bajo esa lógica, dos videollamadas al mes no se leen como una restricción real, sino como parte de un mix de opciones que, sumadas, alcanzarían un estándar razonable.
El fallo también pondera que las visitas presenciales suelen extenderse por encima de los mínimos reglamentarios: las ordinarias, de dos horas, se estarían dando en la práctica durante tres, y las extraordinarias para familiares que viajan grandes distancias podrían llegar a cinco horas. Ese dato, aportado por el propio Servicio Penitenciario Federal durante la audiencia, funcionó como un contrapeso para justificar la reducción de videollamadas.
Sin embargo, el argumento no atiende del todo al planteo central de la defensa: para los internos cuyas familias no pueden viajar —por distancia, por costos, o porque hay niños pequeños de por medio— las visitas extendidas no son una alternativa real. La videollamada era, en esos casos, la principal herramienta de vínculo, y es justamente la que se recortó.
Una recomendación que no obliga a nada
La Cámara resolvió confirmar el rechazo del hábeas corpus, pero acompañó el fallo con una recomendación al Servicio Penitenciario Federal para que evalúe “las situaciones particulares” de cada detenido y garantice el vínculo familiar “cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen”. También instó a extremar el respeto por la dignidad de los familiares durante las requisas, a raíz de las irregularidades denunciadas por los internos, y dispuso poner esas denuncias en conocimiento del Ministerio Público Fiscal.
Se trata, no obstante, de una recomendación sin carácter vinculante: no crea una obligación exigible ni fija un mecanismo de revisión, sino que queda librada a la buena voluntad de la misma administración penitenciaria cuya medida había sido cuestionada. El tribunal cita, además, un antecedente de junio de este año en el que la Procuración Penitenciaria de la Nación ya había pedido ampliar la duración de las videollamadas para detenidos extranjeros, lo que sugiere que el propio organismo de control percibe limitaciones en el sistema actual —aunque eso tampoco alteró el resultado del fallo.
La defensa pública había invocado el artículo 18 de la Constitución Nacional y las Reglas Mandela de Naciones Unidas para sostener que la medida afectaba la dignidad y el principio de que la pena no debe trascender al núcleo familiar del detenido. La Cámara, sin desconocer ese marco normativo, entendió que la reorganización del régimen no llegó a configurar la “lesión actual y concreta” que exige la vía excepcional del hábeas corpus correctivo.