Por lo pronto, la ley vigente actualizó los montos mínimos a partir de los cuales puede configurarse un delito de evasión fiscal. En los casos de evasión simple, el umbral pasó de $1,5 millones a $100 millones. Para la evasión agravada, el piso se elevó de $15 millones a $1.000 millones. También aumentaron los montos para otras conductas contempladas en el Régimen Penal Tributario, como el uso indebido de beneficios fiscales, la utilización de facturación apócrifa o la apropiación de impuestos retenidos.
También define que ARCA pueda abstenerse de promover denuncias penales cuando el contribuyente regularice su situación antes de que se inicie una causa o cancele la deuda, intereses y recargos dentro de los plazos establecidos. En tanto, reduce los plazos de fiscalización. A partir de la normativa, el organismo recaudador dispone de tres años para reclamar tributos omitidos, aplicar sanciones o impulsar denuncias vinculadas con operaciones no declaradas.
Según el artículo 38 de la ley, pueden acceder a este régimen las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, durante los tres ejercicios fiscales considerados por la norma, hayan registrado ingresos totales de hasta $1.000 millones, un patrimonio de hasta $10.000 millones y que no estén categorizadas por ARCA como "grandes contribuyentes nacionales".
La normativa también faculta al Poder Ejecutivo a fijar requisitos adicionales y establece que, si el organismo detecta que un contribuyente no cumplía las condiciones al momento de adherirse, podrá excluirlo del régimen, fiscalizar los períodos no prescriptos, determinar diferencias impositivas y aplicar las sanciones correspondientes.