Ese argumento fue defendido por la mayoría de la Sala IV, que en el voto conjunto expresó que “no existió controversia entre la defensa de Fernández y el Ministerio Público Fiscal ya que ambos habían pedido revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito”.
Para Borinsky, la confirmación del procesamiento en la instancia de apelación “implicó resolver en exceso de la pretensión acusatoria y afectó el principio acusatorio, el contradictorio y el debido proceso”.
Carbajo expresó que la decisión de los jueces había sido dictada en “exceso de la pretensión oportunamente expuesta por la acusación”; mientras que para Hornos, el fallo “no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que no superaba el límite de impugnabilidad objetiva” contemplado por el Código Procesal Penal de la Nación.