De esta manera, se elevaron los planteos a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que tras analizar los recursos extraordinarios presentados por las compañías, falló en favor de los repartidores. La justicia bonaerense ratificó que el organismo tenía facultades para inspeccionar y determinar la existencia de relaciones laborales de dependencia según las condiciones verificadas. En los casos analizados, los tribunales confirmaron que los repartidores prestaban servicios, lo que activó la presunción legal de vínculo laboral prevista en la legislación vigente.
Por lo tanto, se determinó que las empresas no lograron demostrar que la relación con los repartidores no era laboral, consolidando así su reconocimiento como empleados. El fallo subrayó que la denominación formal del vínculo no es determinante, sino la presencia de los elementos propios de un contrato de trabajo, los cuales fueron verificados en la actividad de los repartidores.
La Corte bonaerense confirmó una multa de más de 16 millones de pesos contra Rappi y rechazó su recurso extraordinario. En el caso de Repartos Ya, ratificó la relación laboral para la mayoría de los repartidores, pero dejó abierta la revisión en ocho casos donde la empresa negó cualquier vínculo.
El tribunal sostuvo que, cuando se discute la existencia misma de la prestación de servicios, corresponde un análisis específico. El fallo refuerza la tendencia judicial de reconocer vínculos laborales en las plataformas digitales, pese a que las empresas insisten en que sus colaboradores trabajan como independientes.