En el fallo con el que benefició a Milei, el juez Recondo mencionó como antecedente el caso “Lindke v. Freed” -601 US 187 (2024)-, que tramitó en los EE.UU, donde “el Alto Tribunal estadounidense, recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”, enfatizó el magistrado de La Plata. Gil Domínguez se refirió a ese fallo en la apelación y afirmó que “el precedente Lindke v. Freed (601 U.S. 187, 2024) de SCOTUS no resulta aplicable al presente caso” porque “se refiere a una cuenta ‘mixta’: un city manager que utilizaba Facebook tanto para asuntos personales como para algunos vinculados con su función pública”. “La cuenta @JMilei con tilde gris no es mixta: es una cuenta oficialmente verificada por la propia plataforma X como gubernamental y se reconoce jurídicamente como un canal de comunicación institucional. Por lo tanto, todo lo que allí se emite tiene presunción de oficialidad sin necesidad de aplicar el análisis ‘caso por caso’ del fallo Lindke”, agregó. Y explicó que “el razonamiento de Lindke responde a un esquema donde un funcionario local utiliza un perfil híbrido, lo que obliga a proteger la libertad de expresión individual del funcionario cuando no está ejerciendo funciones. Ese dilema no existe en el presente caso”.
De manera insólita, el juez Recondo sostuvo en su fallo que el reposteo “no implica de manera automática la adhesión total con el contenido del tuit”. Ante semejante falta de sentido común, Gil Domínguez señaló que “el Señor Presidente no solo resposteó y likeó el posteó sino que también realizó (una) expresión afirmativa ampliatoria de su contenido dando por cierto la supuesta operación desarrollada por el Señor Paulino Rodríguez con la participación de IAN”. “Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, agregó el letrado, quien consideró que “la adhesión explícita equivale a una reproducción consciente del agravio, lo que puede encuadrarse como coautoría o complicidad comunicacional”.
“Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional”, aseguró Gil Domínguez. Por tal motivo, no es azaroso que luego del tuit presidencial Ian haya sido atacado en redes sociales. Tras el fallo de Recondo el ataque se repitió. “La sentencia del juez Recondo opera como un multiplicador de los agravios digitales sufridos por IAN y su familia”, explicó el abogado del niño en la apelación.
En su defensa, el Presidente esgrimió su libertad de expresión para atacar a quien considere pertinente. En la apelación el abogado de Ian explica, pedagógicamente, que el Presidente “extravió los alcances de la libertad de expresión, pensada desde sus orígenes, para proteger a los particulares frente al Estado y no a un Presidente frente a un niño acusado por él de ser parte de una operación comandada por un periodista para dañarlo política e institucionalmente en el marco de una asignación ideológica que es motivo de una descalificación indignante”. En el escrito que deberá revisar la Cámara de La Plata, se señaló también que “la libertad de expresión, aun con su vital importancia, no ampara el abuso que dañe derechos de terceros”. Podría aplicarse la famosa frase de que “los derechos de uno terminan donde empiezan los del otro”.
De acuerdo a Gil Domínguez, el juez Recondo “demostró una total ignorancia sobre el derecho constitucional y convencional de los niños, niñas y adolescentes”. Además de ignorar el interés superior del Niño, el letrado resaltó que para el magistrado, “Ian no puede estar en juicio debido a su inmadurez, y a la vez, tiene la capacidad suficiente para tener que soportar los embates presidenciales en el campo del debate público” por “realiza(r) un trabajo de difusión y concientización social sobre el autismo”, es decir, por tener un activismo en la materia. Textualmente, el juez Recondo dijo que “quien se ha expuesto voluntariamente a una actividad pública ha decidido también exponerse a las consecuencias que de su ejercicio se derivan”.
Gil Domínguez concluyó en su presentación que “ni el argumento ni las citas jurisprudenciales (del fallo del juez Recondo) son aplicables al presente caso y exudan una total ignorancia sobre los alcances de la protección deparada a la libertad de expresión como derecho colectivo constitutivo del sistema democrático”.
Ahora será la Cámara Federal de La Plata la que intervenga en el caso como instancia revisora. ¿Habrá una corrección del fallo del juez Recondo que favoreció a Milei con argumentos insólitos?