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JUDICIALES LA JUSTICIA FEDERAL SOBRESEYÓ AL EX INTENDENTE DE CASTELLI ALBERTO NIEVAS EN LA CAUSA CONOCIDA COMO
07/09/2022 | 156 visitas
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La titular del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Ex Jefe comunal de Juan José Castelli en la causa que lo involucraba por presuntos delitos en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas, conocida como Lavado III.

En su Resolución de fecha 06 de setiembre del 2022 la Magistrada dispuso “…Sobreseer definitivamente a OSCAR ALBERTO NIEVAS DNI N° 14.522.412 en la presente causa, en relación con los hechos investigados por falta de acusación, dejando constancia que la formación del presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación) “, confirmando lo requerido por Unidad de Información Financiera y Fiscalía en el sentido que no se encontraron elementos para requerir la elevación a juicio de la causa.
 
LA CAUSA
En marzo de 2018, el entonces fiscal Adjunto de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia, Dugaldo Ferreyra, y la Ex Diputada radical Ana María Griselda Canata, formularon una denuncia penal contra Nievas y otros intendentes y funcionarios municipales ante el Juzgado Federal de primera instancia de Resistencia, por presuntos delitos en el marco de la implementación del Plan Federal de Viviendas.
Según la denuncia, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de mayo de 2016 el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) había recibido transferencias de Nación por $1.023.908.660,84 distribuidos entre 219 cooperativas que debían construir 2448 unidades habitacionales. Sin embargo, al examinar los avances de obra éstas sólo habían terminado 539 de las viviendas adjudicadas –el 22,02%–, mientras las otras 1909 –el 77,98%– estaban inconclusas o ni siquiera se habían empezado a edificar.
Ferreyra, ahora investigado por haber presentado la denuncia “usurpando el cargo” y por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” en el Juzgado Correccional de Resistencia, afirmaba que en Castelli se había replicado la misma operatoria ilegal que en Villa Río Bermejito.
El municipio a cargo de Nievas había celebrado 16 convenios con Nación a través del IPDUV para la construcción de 661 viviendas, y según los primeros informes de Gendarmería, cuando intentaron determinar la geo-localización de esas viviendas se encontraron con terrenos baldíos u obras incompletas, y con irregularidades en los adjudicatarios. Estas presuntas omisiones fueron calificadas como los “delitos precedentes” de la maniobra de lavado de dinero, por lo que también se afirmaba que el intendente había tenido un incremento patrimonial desmedido.
 
LA DEFENSA
En una extensa presentación, en diciembre de 2020 (y de nuevo en marzo de 2022) Nievas demostró que el informe de Gendarmería se había basado en “información inexacta”, y se había realizado “con equipos deficientes”. Y es que los peritos no habían tenido en cuenta que algunas viviendas habían sido relocalizadas (algo para lo que el jefe comunal estaba facultado por el gobierno nacional) considerando el tiempo transcurrido entre la presentación de los proyectos, su aprobación y el envío de los fondos.
En efecto, algunos beneficiarios habían solicitado que se les construyera en otros predios, o en el campo. La realización de un nuevo relevamiento, esta vez llevado a cabo por un Agrimensor y certificado esas actuaciones por Escribano Público, determinó que la totalidad de las viviendas objeto de esos cuestionamientos habían sido construidas y entregadas, y que su geo-localización era precisa.
Finalmente, respecto al presunto incremento patrimonial de Nievas, una Pericial Contable y otras pruebas incorporadas a la causa acreditaron que la mayoría de sus bienes habían sido adquiridos con anterioridad al ejercicio de su cargo público, y las ganancias verificadas con posterioridad estaban justificadas por su desempeño como abogado, su salario como intendente, ahorros propios y por la actividad comercial de explotación ganadera.
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