La Fiscalía sostiene que Darío Ismael Godoy Ojeda (el padre del principal acusado) no fue ajeno a la comisión del delito y contribuyó directamente al facilitarle la camioneta Hilux a su hijo para lograr el cometido. El expediente menciona que el padre intentó instaurar una coartada alegando que esa madrugada se encontraba en una fiesta de cumpleaños familiar, un argumento que la investigación penal desacreditó al considerarlo un intento exclusivo de justificar su complicidad.
La requisitoria de elevación a juicio reconoce que "ante la ausencia del cuerpo de la víctima y de sus pertenencias, la certeza razonable se construye a través de la concatenación lógica de indicios graves, precisos y concordantes (como el registro de llamadas, el impacto de antenas telefónicas y las contradicciones de los imputados)".
El caso se encuadra jurídicamente bajo la figura de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido en el contexto de violencia de género (femicidio).
Por ultimo sostiene el fiscal que "existe la probabilidad suficiente que se requiera en este etapa del proceso y se tiene por acreditada la autoría de Darío Esequiel Godoy Florentín bajo el delito de Homicidio Agravado por la relación de pareja y femicidio y debera responde en calidad de autor y la participación de Darío Ismael Ojeda Godoy por el delito de Homicidio Agravado por la relación de pareja y femicidio en su calidad de participe primario.