Para aquellos casos donde la escala penal del delito cometido no supere los tres años de prisión, la ley contempla un abanico de sanciones sustitutivas que evitan el encierro del adolescente.
Entre las opciones reguladas se encuentran las amonestaciones formales, las prohibiciones de acercamiento a las víctimas, la prestación de tareas comunitarias y el uso de dispositivos de monitoreo electrónico.
En todos los escenarios, ya sea bajo prisión o con medidas alternativas, el nuevo régimen vuelve obligatoria la continuidad pedagógica de los jóvenes. El sistema judicial y los centros de alojamiento deberán asegurar el acceso irrestricto a la educación escolar y la formación en capacitación laboral de los menores bajo proceso.