La ley también incorpora una dimensión institucional al exigir que cada establecimiento educativo adapte sus Acuerdos Escolares de Convivencia. En esos reglamentos deberán incluirse pautas específicas sobre el uso de teléfonos celulares, tecnologías digitales e inteligencia artificial. La elaboración de esas normas internas deberá realizarse mediante procesos participativos que involucren a estudiantes, docentes, directivos y familias. Las escuelas tendrán un plazo máximo de seis meses para adecuar sus reglamentos. Otro de los ejes centrales de la legislación apunta a la formación y la prevención. El Ministerio de Educación deberá desarrollar campañas de concientización destinadas a estudiantes, docentes y familias sobre el uso responsable, seguro y saludable de las tecnologías digitales.
La normativa también ordena la elaboración de un Protocolo Marco de Convivencia Digital y Uso de Dispositivos Tecnológicos, que incluirá criterios pedagógicos para cada nivel educativo, estrategias para prevenir el uso problemático de pantallas, medidas para combatir el ciberacoso, la violencia digital y la desinformación, además de pautas para la guarda segura de los teléfonos durante la jornada escolar.
Entre otros aspectos, el protocolo deberá establecer mecanismos de participación de toda la comunidad educativa, acciones de acompañamiento a las familias, campañas de sensibilización sobre los efectos del uso excesivo de pantallas y criterios de intervención pedagógica frente a incumplimientos, priorizando medidas restaurativas antes que sancionatorias.