La medida también autoriza la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción, aunque aclara que esa renuncia será exclusivamente respecto de los reclamos que pudieran producirse en la jurisdicción pactada y en relación con los acuerdos que se firmen por estos préstamos.
Sin embargo, el decreto establece límites expresos: la prórroga de jurisdicción no implicará una renuncia a la inmunidad de ejecución de la Argentina. En ese marco, quedan protegidos de eventuales embargos los bienes, reservas o cuentas del Banco Central; los bienes de dominio público; los bienes afectados a servicios públicos esenciales; los bienes diplomáticos, consulares, militares o culturales; los impuestos y regalías adeudados al Estado; y todos aquellos bienes declarados inembargables o intransferibles por ley, salvo autorización del Congreso.
Además, Economía queda facultado para determinar plazos, monedas, métodos y procedimientos de financiamiento; designar bancos o grupos sindicados de entidades; contratar agentes fiscales, de registro, cálculo, custodia, información o pagos; y acordar el pago de comisiones, honorarios y otros gastos necesarios para concretar las operaciones, siempre bajo condiciones de mercado y con la documentación correspondiente.