“El éxito nos condena”, circulaba como frase en el sector. El problema fue exactamente ese. La mayor oferta de gas hizo caer el precio de mercado, lo que amplió la brecha con el precio mínimo garantizado. El costo fiscal del programa se disparó muy por encima de lo previsto, en un contexto en el que la gestión económica de Nicolás Dujovne buscaba cumplir la meta de déficit cero exigida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2019.
Ante ese escenario, en diciembre de 2018 la Secretaría de Energía, que estaba a cargo de Gustavo Lopetegui, dictó una serie de resoluciones que limitaron retroactivamente los pagos de Tecpetrol, invocando un tope que no había sido explicitado en la resolución 46: las compensaciones, según el nuevo criterio oficial, se calcularían solo sobre los volúmenes de producción proyectados por la empresa al momento de adherirse al programa – la llamada “curva original” -, y no sobre la producción real.
La diferencia era enorme: mientras la proyección original estimaba un pico de 8,5 millones de metros cúbicos diarios, la producción real llegó a casi el doble.
El juez Lavié Pico rechazó de plano ese argumento. La resolución 46 definía a la “producción incluida” como “la totalidad de la producción mensual de gas no convencional” de la concesión, sin establecer tope ni límite alguno. El fallo señaló, además, que hasta el dictado de las resoluciones impugnadas, el propio Estado había liquidado los pagos sobre la producción real, sin hacer referencia a ninguna curva original.
Incluso el entonces Jefe de Gabinete, Marcos Peña, en informes al Senado, había descrito las compensaciones como una función “del nivel de inyección de gas natural de origen no convencional alcanzado”. Y el Presupuesto Plurianual 2019-2021 incorporaba las proyecciones actualizadas informadas por Tecpetrol.
La conclusión del juez fue directa: el Estado contradijo sus propios actos y modificó unilateralmente las condiciones de un programa de fomento que había generado derechos adquiridos para la empresa.
El fallo también desmontó el argumento del Estado sobre que Tecpetrol habría ejecutado un plan de inversión más ambicioso que el aprobado. La pericia judicial determinó que la empresa perforó 114 pozos en el período, por debajo de los 121 proyectados originalmente, y que para el período 2017-2019 la cantidad de pozos fue exactamente la misma que el plan original aprobado. El salto de producción se explicó por la mayor productividad por pozo: según un informe técnico obrante en el expediente, la productividad media de los pozos en Fortín de Piedra se triplicó.
La sentencia de primera instancia le reconoce a Tecpetrol el derecho a cobrar las diferencias adeudadas. El Estado aún puede apelar ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, lo que extendería la disputa varios años más.