El principal cambio de la normativa es que le otorga a las provincias la facultad de establecer criterios propios para determinar qué glaciares y ambientes periglaciares serán preservados, una demanda sostenida por distritos con actividad minera. De esta forma, dejarán de estar cubiertos específicamente por esta legislación, aunque seguirán comprendidos bajo la Ley General del Ambiente y otras normas vigentes.
Por otro lado, la nueva norma también desplazó el control científico nacional, debido a que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta ahora tenía el rol principal en la identificación de glaciares, pasará a una función más acotada y registral.
A poco de la promulgación, el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, ordenó al Estado Nacional a abstenerse de “aplicar, ejecutar o autorizar actos o decisiones que tengan fundamento” en la reforma de la denominada Ley de Glaciares”, en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, en tanto pueda implicar la habilitación de actividades susceptibles de afectar glaciares y/o el ambiente periglacial.