Para reforzar su posición, Canteros recordó que el propio STJ, al intervenir en un proceso de amparo promovido por la misma parte y referido a los mismos actos cuestionados, había señalado que las discrepancias con decisiones jurisdiccionales deben canalizarse a través de los remedios procesales previstos por el legislador. A juicio del Procurador, ese criterio refuerza precisamente la necesidad de “no restringir el acceso a las vías recursivas idóneas en el presente caso”, y no puede ser utilizado en sentido contrario para clausurar el debate con la decisión de primera instancia.
Con ese fundamento, el Procurador General concluyó que corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la Bolsa de Comercio del Chaco, habilitando así el tratamiento de la cuestión constitucional ante el Superior Tribunal de Justicia.