El juez Ojeda señaló que el Ejecutivo “al describir el objeto del reclamo, omite varias normas objetadas, lo que se puede interpretar como un simple error o como la ausencia de defensa" y citó un curioso párrafo de la argumentación oficial en el que señaló que los trabajadores no registrados no están representados por la central gremial y son “a quienes la ley atacada pretende brindar herramientas para que puedan insertarse en el marco legal de protección”.
Ojeda descartó esa posición y aseguró que la presentación cumple con los requisitos básicos para la cautelar y que “la Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores".
Respecto de la argumentación oficial sobre la validez de la reforma por su tratamiento legislativo y la posible intromisión del Poder Judicial que generaría que “toda la actividad legislativa del Estado sería en principio cuestionable”, el juez sostuvo que la intervención del Poder Judicial “es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano” y defendió la independencia del Poder Legislativo “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío, carente de contenido".
“Las competencias y los intereses son claramente distintos, pues mientras el poder político fluctúa con los tiempos electorales, el poder judicial permanece indiferente a esos cambios”, sostuvo el magistrado antes de hacer lugar a la cautelar de la CGT.