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NACIONALES Se acumulan pedidos para que los tribunales frenen el DNU de la SIDE
07/01/2026 | 77 visitas
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El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y referentes de la Unión Cívica Radical presentaron nuevas acciones de amparo. Advierten que podrían intentar un per saltum hasta la Corte.



La judicialización del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941 —a través del cual el gobierno de Javier Milei reformó el sistema de inteligencia e impactó en los de defensa y seguridad— avanza a paso redoblado en medio de la quietud de la primera semana de la feria judicial. En la Casa Rosada defienden la reforma pese a las críticas —que señalan que la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) podrá detener personas e intercambiar información sobre ciudadanos sin control—, mientras tratan de minimizar las presentaciones judiciales que se están acumulando.

La discusión sobre el DNU 941 se librará en el fuero contencioso administrativo, donde se dirimen los asuntos vinculados al accionar del Estado. El gobierno de Milei viene de sufrir un fuerte revés en esos tribunales: el 29 de diciembre, el juez Martín Cormick declaró la nulidad del protocolo antiprotestas con el que Patricia Bullrich manejó las calles desde diciembre de 2023.
Con ese antecedente, empezaron a presentarse los primeros amparos contra el DNU que el Presidente firmó el 31 de diciembre pasado, cuando la mayoría del país estaba concentrada en los preparativos de la cena de Fin de Año. Son, al menos, cuatro las presentaciones que se radicaron en ese fuero.
En la tarde del martes, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) —que logró el fallo que anuló la resolución 943/2023 de Bullrich— presentó un amparo y pidió que se lo inscriba como un proceso colectivo. En el escrito, firmado por los directivos Paula Litvachky y Diego Morales, reclaman que se declare la nulidad absoluta, la ilegalidad y la inconstitucionalidad del DNU 941.

El CELS invoca tres razones fundamentales. En primer lugar, sostiene que el Poder Ejecutivo no explicó cuál era la urgencia para avanzar en una reforma de la Ley de Inteligencia sin pasar por el Congreso. En segundo lugar, plantea que el Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar en materia penal y que, con este DNU, habilita a los agentes de la SIDE a detener personas sin orden judicial y sin control judicial posterior. Por último, recuerda que los contenidos abarcados en la norma no solo son ilegales por los derechos que afectan, sino que además resultan arbitrarios y desproporcionados.
En su presentación, el CELS remarca que el DNU desmonta las prohibiciones históricas que regían sobre los agentes de inteligencia. Esto se logra con la ampliación del concepto de contrainteligencia, que habilitaría a la SIDE a intervenir en ámbitos sociales, políticos e individuales que hasta ahora tenía vedados. El organismo sostiene también que, a partir de esta disposición, la SIDE podrá pedir información sobre ciudadanos a otras agencias estatales y también intercambiarla con dependencias locales o extranjeras con las que tenga un convenio.

Otro de los puntos que destaca el CELS es la habilitación que hace el DNU para que la SIDE detenga personas sin orden judicial. Esta facultad puede ejercerse en dos escenarios: durante el desarrollo de actividades de inteligencia y en la comisión de delitos de flagrancia. En cualquiera de los casos, el agente de inteligencia debe dar aviso a las fuerzas de seguridad. El DNU no obliga a dar aviso a la autoridad judicial.
“Todas estas modificaciones (...) no resultan ser meros ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas sobre derechos constitucionales, las que son decididas por un instrumento de baja calidad democrática como lo es un DNU”, escribieron los representantes del CELS. “Su dictado ni siquiera cuenta con una justificación clara y precisa sobre las razones de su utilización, así como tampoco se explica por qué no puede esperar los tiempos del debate democrático”, añadieron.

Ese mismo martes, un grupo de dirigentes políticos y juristas de origen radical presentó otro amparo. La presentación lleva las firmas de Leopoldo Moreau, Federico Storani, Ricardo Alfonsín, Luis Alberto Cáceres, Manuel Garrido, Eduardo Santin y Ricardo Terrile.
En su caso, destacan como fuentes de preocupación las tareas de contrainteligencia sobre supuestos amplios y vagos sin orden judicial; el hecho de que todas las actividades de la SIDE tendrán carácter encubierto, lo que obstaculiza el control ciudadano y la tarea de los órganos de supervisión del Congreso; y el intercambio de información con otras agencias.
“A través de una arquitectura legal deliberadamente opaca, el decreto impugnado diluye los límites establecidos por la normativa vigente en torno a la prohibición del espionaje interno, la recolección de datos sin orden judicial y la vigilancia ideológica o política. Se institucionaliza un régimen de inteligencia que habilita el monitoreo de la ciudadanía no ya en función de hechos ilícitos concretos y verificables, sino sobre la base de criterios amplios e indeterminados de oportunidad política, conveniencia estratégica o prevención difusa, incompatibles con un Estado constitucional de derecho”.
En su presentación, advierten que podrían llevar el tema a la Corte Suprema a través de un per saltum para apurar la intervención del máximo tribunal en el caso, en caso de obtener un fallo adverso en la primera instancia.
En junio de 2019, la Corte Suprema había adoptado una acordada —sin siquiera tener un caso— en la que explicaba su criterio restrictivo frente a las actividades de inteligencia, sobre todo a raíz del festival de escuchas que se difundían en distintos medios de comunicación y que, en su mayoría, tenían como víctimas de las filtraciones a dirigentes o simpatizantes kirchneristas.
“Corresponde recordar que nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha”, habían escrito entonces los supremos en la acordada 17/2019.
En ese contexto, habían pedido a los jueces que desalentaran, por ejemplo, la intervención de la entonces Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en las interceptaciones telefónicas y habían celebrado un convenio con el Congreso para que la Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia (CBI) monitoreara el accionar de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO).
Pese a estos antecedentes, en la Casa Rosada se sienten envalentonados. Una fuente del gobierno le dijo a Infobae: “Si hay que debatirlo en tribunales, vamos a ganar. La Corte tiene jurisprudencia que nos da la razón”.
El primer amparo que presentó fue el de los diputados nacionales Maximiliano Ferraro y Mónica Frade (Coalición Cívica) y Esteban Paulón (Partido Socialista), que quedó radicado en el juzgado de Rita Ailán. En su caso, también pidieron una cautelar que suspenda la aplicación del DNU 941. El exlegislador porteño Yamil Santoro (Republicanos Unidos) también acudió a los tribunales.
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