El caso se originó el 14 de octubre, cuando integrantes de la comunidad qom se movilizaron en reclamo por la suspensión de pensiones por discapacidad y la falta de garantías alimentarias.
Según la presentación judicial, la protesta fue reprimida por la Policía de la Provincia, con detenciones arbitrarias y uso desmedido de la fuerza. Entre los aprehendidos se encontraban Eduardo Chávez, José Montellano, Hilario López, Leoncio Pérez y Néstor Bulacio, quienes recuperaron la libertad ese mismo día por orden de la fiscal interviniente.
En su descargo, la Policía del Chaco sostuvo que el operativo respondió a un "servicio de seguridad preventiva" y que los manifestantes agredieron al personal con elementos contundentes, provocando lesiones a 33 agentes y daños materiales. La Fiscalía de Estado y el Ministerio de Seguridad respaldaron esta versión.
En su fallo, el Tribunal -integrado por las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle, y los jueces Víctor Emilio del Río y Néstor Enrique Varela- consideró que la acción había perdido objeto, pero reiteró la obligación estatal de cumplir con la ley 2399-J sobre actuación de fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
Además, subrayó que toda intervención debe ser proporcional, respetuosa de la diversidad cultural y evitar prácticas de criminalización.
"El derecho a la protesta debe ser considerado la regla general y sus limitaciones, excepcionales", recordaron los jueces, citando jurisprudencia nacional e internacional.