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DEPORTES Conmebol sancionó a Independiente: queda fuera de la Sudamericana
05/09/2025 | 130 visitas
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Independiente fue expulsado de la Copa Sudamericana tras los incidentes con Unión de Chile y recibió una sanción ejemplar: 14 partidos sin público y multas económicas por 250 mil dólares.

 La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) resolvió este jueves descalificar a Independiente de la Copa Sudamericana, tras los graves incidentes ocurridos en el partido frente a Universidad de Chile. La decisión implica que el equipo de Avellaneda queda automáticamente eliminado de la competencia internacional.

Además de la exclusión, el organismo aplicó una dura sanción disciplinaria: Independiente deberá disputar sus próximos 14 partidos organizados por Conmebol sin público. Esto incluye jugar a puertas cerradas cuando actúe como local y sin la presencia de su hinchada cuando lo haga en condición de visitante.
En el plano económico, la Conmebol le impuso al club argentino una multa de 150.000 dólares, que será descontada de los ingresos por derechos de televisión o patrocinio, y otra de 100.000 dólares por infracciones al Código Disciplinario.
La Universidad de Chile también fue sancionada: deberá jugar 14 partidos sin público (7 de local y 7 de visitante), pagar una multa de 150.000 dólares y otra de 120.000 dólares por infracciones al Código Disciplinario.
Además, ambos clubes están obligados a realizar campañas contra el racismo, la discriminación y la violencia. En su próximo partido como local deberán exhibir un cartel con esa consigna durante el protocolo de inicio, y publicar en sus redes sociales mensajes con el mismo lema durante los tres días previos al encuentro, bajo supervisión de la Conmebol.

El organismo también dispuso que en los partidos a puertas cerradas sólo podrán ingresar delegaciones reducidas de jugadores, cuerpos técnicos, dirigentes, personal médico y operativo, junto con periodistas acreditados y personal de seguridad.
Finalmente, la Conmebol advirtió a Independiente y a la Universidad de Chile que en caso de reincidencia se aplicarán sanciones aún más severas, conforme al Código Disciplinario, y notificó que ambos clubes podrán apelar la decisión ante la Comisión de Apelaciones en un plazo de siete días, previo pago de una tasa de 3.000 dólares.
Las sanciones
1.1. Descalificar al Club Atlético Independiente de la presente edición de la Conmebol Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. Obligación de jugar a puerta cerrada sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones Conmebol.
1.3. Obligación de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones Conmebol, sin aficionados del Club Atlético Independiente.
1.4. Multa de USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
2º. Imponer al Club Atlético Independiente una multa de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la Conmebol. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
3º. Imponer al Club Universidad de Chile, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la Conmebol, las siguientes sanciones:
3.1. Obligación de jugar a puerta cerrada sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones Conmebol.
3.2. Obligación de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones Conmebol, sin aficionados del Club Universidad de Chile.
3.3. Multa de USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
4º. Imponer al Club Universidad de Chile una multa de USD 120.000 (ciento veinte mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la Conmebol en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio.
5º. Ordenar al Club Atlético Independiente y al Club Universidad de Chile a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones Conmebol, las siguientes activaciones:
5.1. Exhibir un cartel con la frase “Basta de racismo, discriminación y violencia” en el protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la Conmebol.
5.2. Publicar en las redes sociales oficiales de los clubes una campaña comunicacional con la frase “Basta de racismo, discriminación y violencia” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la Conmebol.
6º. Advertir expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del club.
Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al delegado de la Conmebol con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
12 (doce) pasapelotas.
Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el manual de la competición.
Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
Todo oficial de partido o colaborador que la Conmebol requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del club.
7º. Advertir expresamente al Club Atlético Independiente y al Club Universidad de Chile que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. Notificar al Club Atlético Independiente y al Club Universidad de Chile. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la Conmebol. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la Conmebol, la cuota de apelación de USD 3.000 (tres mil dólares estadounidenses) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
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