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JUDICIALES Denunciaron a la jueza Sandra Arroyo Salgado en el Consejo de la Magistratura por la detención ilega
04/07/2025 | 50 visitas
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Se trata de Alesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes. Según la denuncia, "están sufriendo un acto de persecución por realizar acciones políticas simbólicas, sin que hubiera violencia ni afectara bienes de nadie".
Los consejeros Mariano Recalde y Vanesa Siley presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra la jueza Sandra Arroyo Salgado por la detención ilegal de cinco militantes políticos investigados por el escrache en la casa del diputado José Luis Espert.


La denuncia es "por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones". La jueza está acusada de detener arbitrariamente a militantes peronista, mantenerlos incomunicados y en una cárcel de máxima seguridad "por un hecho que como máximo podría representar una contravención municipal".


Se trata de Alesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes, quienes, denunciaron, "están sufriendo un acto de persecución por realizar acciones políticas simbólicas, sin que hubiera violencia ni afectara bienes de nadie".
A las personas detenidas se les imputan los delitos de atentado contra el orden público (art. 213 bis), amenazas agravadas (arts. 149 bis y 149 ter) e incitación al odio por motivos políticos (ley 23.592).
Pedido de excarcelación
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación pidieron por la excarcelación de los detenidos por el escrache.
Solicitaron a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ser aceptados como amicus curiae al argumentar que tanto Aesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes sufren "persecución judicial y mediática".
Consideran que la acusación penal en la que avanzó el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro es "forzada y desproporcionada" y "parte de criminalizar hechos que son acciones políticas simbólicas, sin que hubiera violencia ni afectara bienes de nadie".
"La decisión de encarcelar personas solo se puede basar en la existencia de riesgos procesales, es decir, pruebas de que van a fugarse o entorpecer la investigación. Si las personas imputadas tienen arraigo y ocupaciones estables, deben atravesar el proceso en libertad. Y en ningún caso este tipo de medidas puede tomarse por una contravención, que es lo que podría constituir este hecho, si se comprobara la participación de los acusados", agregaron.
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