También señalaron que el Estado conserva sus atribuciones para controlar, investigar y fiscalizar el funcionamiento de las instituciones educativas de gestión no estatal y la administración de fondos públicos. Sin embargo, entendieron que no se había demostrado que la clausura del establecimiento y la suspensión integral del financiamiento fueran la única respuesta jurídicamente posible frente a las irregularidades detectadas.
Además, remarcaron que la Cámara no realizó un examen suficiente de razonabilidad y proporcionalidad de esas medidas, particularmente en atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad. Consideraron que debían evaluarse alternativas menos lesivas, tales como mecanismos de normalización institucional, auditorías, revisión de la planta funcional, verificación individualizada de prestaciones e incompatibilidades, suspensión preventiva de las personas eventualmente comprometidas y supervisión directa de la autoridad educativa.
Por último, entendieron que el Estado podía ejercer sus potestades de control y depuración institucional sin interrumpir el servicio educativo, alimentario, residencial y de cuidado brindado a los niños y adolescentes alojados. Por ello, propiciaron dejar sin efecto las medidas de clausura y de suspensión integral del financiamiento, garantizando la continuidad de las prestaciones mientras se encauza la situación institucional bajo fiscalización estatal.