En materia sindical, la reglamentación incorpora mayores exigencias de verificación. Las asociaciones deberán presentar datos detallados de sus afiliados, y la autoridad de aplicación podrá contrastarlos con el SIPA y otras bases públicas. En casos de superposición de personerías gremiales, la entidad que busque desplazar a otra deberá superarla al menos en un 5% de afiliados cotizantes.
También se regula el crédito horario sindical: deberá comunicarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrá acumularse ni cederse y deberá ser compatible con la continuidad operativa del establecimiento.