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JUDICIALES La Justicia de Mendoza hizo punta en la reforma laboral habilitando la indemnización en cuotas
19/05/2026 | 11 visitas
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Un fallo de la Sexta Cámara del Trabajo habilitó a una empresa de seguridad privada a cancelar una condena laboral en 12 pagos mensuales.
La primera aplicación concreta de uno de los puntos más discutidos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei llegó desde Mendoza. La Sexta Cámara del Trabajo de esa provincia autorizó por primera vez que una empresa pague una indemnización por despido en doce cuotas mensuales, en un fallo que además validó la utilización de la nueva normativa para un caso iniciado mucho antes de que el Congreso aprobara los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.


La resolución fue firmada por el juez Diego Cisilotto en la causa “Coz Rubén Daniel c/ La Seguridad S.A. p/ Despido”, y habilitó a la firma demandada —dedicada a la seguridad privada— a cancelar el capital de condena mediante un esquema de pagos consecutivos hasta abril de 2027. El caso se transformó rápidamente en un antecedente observado con atención por estudios jurídicos empresariales, sindicatos y cámaras patronales, porque la decisión judicial empieza a delinear cómo podrían aplicarse en los tribunales los aspectos centrales de la denominada “Ley de Modernización Laboral”. 
El fallo se apoyó en la modificación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporada por la reforma laboral promovida por el oficialismo. La norma habilita a las pequeñas y medianas empresas a pagar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, mientras que las compañías de mayor tamaño pueden hacerlo en seis pagos. Para acceder a ese beneficio, las firmas deben acreditar formalmente su condición pyme y solicitar expresamente el plan de cuotas ante el tribunal interviniente.

Polémica por la aplicación de la reforma laboral en Mendoza. la letra chica del fallo
La decisión mendocina tiene, sin embargo, un elemento adicional que explica la repercusión que alcanzó en el ámbito laboral. El trabajador había sido despedido el 7 de agosto de 2023, casi tres años antes de la aprobación de la reforma laboral libertaria. El tribunal entendió que la modalidad de cancelación de la condena podía aplicarse igualmente, aun cuando el conflicto judicial se hubiera originado bajo otra legislación. Esa interpretación abrió un debate sobre el alcance temporal de la norma y sobre la posibilidad de que empresas demandadas en expedientes ya iniciados recurran ahora a este mecanismo para morigerar el impacto económico de futuras sentencias. 
En los hechos, la resolución representa un alivio financiero para las patronales en un contexto de retracción económica, caída de la actividad y aumento de litigios laborales en distintos sectores. El propio abogado laboralista Raúl Oyola sostuvo que la decisión permite “transformar un pasivo judicial en un flujo de fondos previsible”, una definición que circuló en distintos análisis jurídicos posteriores al fallo. 

Desde la Asociación Bancaria, que difundió el caso mediante un comunicado crítico, advirtieron que la medida “beneficia a la patronal” y cuestionaron especialmente la aplicación de la reforma sobre hechos ocurridos antes de su sanción. Para el sindicato conducido por Sergio Palazzo, el antecedente constituye “un absoluto perjuicio del trabajador”, porque habilita que indemnizaciones originalmente pensadas como una compensación inmediata ante la pérdida del empleo terminen licuadas en el tiempo por la inflación y el deterioro del poder adquisitivo.
Mientras algunos tribunales comenzaron a aplicar artículos de la nueva legislación, otros jueces avanzaron en sentido contrario y suspendieron parcialmente aspectos centrales de la norma. A fines de marzo, el juez laboral Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a una cautelar impulsada por la CGT y dejó en suspenso 82 artículos de la ley, al considerar que podían provocar “daños irreparables” mientras se resolvía la cuestión de fondo. 
En Mendoza, en cambio, la Sexta Cámara del Trabajo avanzó sobre una interpretación más favorable a la empresa demandada. El tribunal consideró que el pedido había sido presentado en tiempo y forma luego de notificarse la sentencia el 4 de mayo de 2026, y validó el esquema de pagos escalonados con ciertas condiciones. Cisilotto dispuso que las cuotas deberán abonarse el día 11 de cada mes —o el siguiente día hábil— y estableció que la falta de pago de una sola cuota producirá automáticamente la caducidad del plan autorizado. En ese caso, el saldo remanente deberá cancelarse de una sola vez. 
La resolución además rechazó incluir en el plan de cuotas los honorarios de abogados y peritos, que deberán pagarse por fuera del cronograma concedido a la empresa, según el medio Data Gremial. El cálculo de intereses, por otra parte, quedó atado a la calculadora de créditos laborales judicializados del Banco Central, otro aspecto que será observado en futuras discusiones judiciales. 
 
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