Andrés Nápoli, director ejecutivo de la FARN, aclaró: “Esta reforma viola el piso mínimo de protección ambiental que debe fijar el Congreso según lo que establece la Constitución Nacional. Si bien hoy las provincias son las titulares de los recursos naturales, no pueden disponer de ellos a cualquier costo porque el Congreso tiene la facultad de dictar el piso mínimo de protección". Además, sostuvo que aparte de los impactos ambientales, “la reforma compromete seriamente la credibilidad internacional del país, porque contradice compromisos asumidos por la Argentina, como el Acuerdo de Escazú, que consagra el principio de no regresión en materia ambiental, y el acuerdo con la Unión Europea, que prohíbe bajar estándares para atraer inversiones extranjeras".
Para la presentación, las organizaciones se enmarcaron en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y a la defensa colectiva de los derechos ambientales. “Una acción colectiva permite que las organizaciones actúen en representación de un conjunto amplio de personas afectadas, sin que cada una tenga que iniciar un juicio individual. Esto no sólo hace viable el reclamo, sino que aumenta su fuerza frente a las autoridades competentes", explicaron.
Las organizaciones rememoraron: “La acción judicial surge luego de un proceso legislativo profundamente viciado, en el cual se les negó la participación a más de cien mil personas inscriptas en una audiencia pública convocada por comisiones de la Cámara de Diputados, incumpliendo así con la participación amplia, integral e inclusiva que exige el Acuerdo de Escazú. Ni siquiera el 0,2% de las personas anotadas pudo participar oralmente". Subrayaron que el reglamento de las audiencias fue cambiado una vez abierta la inscripción y con “criterios arbitrarios”.
“La vía judicial es necesaria para frenar un retroceso ambiental y defender derechos constitucionales”, aseguraron. Demandaron en un tribunal federal, ya que la reforma “genera un perjuicio a la seguridad hídrica a nivel nacional”. A su vez, “La Pampa es una de las provincias que se encuentran directamente afectadas por la modificación, ya que recibe agua de cuencas que nacen en las provincias de San Juan y Mendoza, donde proyectos mineros se disputan áreas glaciares y periglaciares para desarrollar su actividad".
En primera instancia, esperan que la Justicia evalúe la aplicación del principio precautorio --ante un posible daño grave o irreversible al ambiente o la salud humana, se debe detener la implementación-- y, con esto, priorice la protección del ambiente y el acceso al agua frente a posibles riesgos irreversibles. A su vez, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ratificó por unanimidad en 2019 que la Ley de Glaciares es constitucional y que el dominio provincial sobre los recursos no permite perforar el piso de protección federal. De todas formas, destacaron: “la defensa del agua y de los glaciares es una causa estructural que trasciende una instancia judicial”.
Participación histórica
Diego Salas, director de Programas de GreenPeace Argentina, señaló: “Esta demanda representa un hito de participación ciudadana: más de 850 mil personas de todo el país se han unido en esta defensa histórica de los glaciares. Es un mensaje fuerte y claro: la sociedad no permitirá una reforma que ponga en riesgo las reservas de agua dulce de Argentina".
Además de las adhesiones a título personal --entre las que figura Marta Maffei, autora de la ley original de glaciares--, también accionarán legalmente asambleas ambientalistas locales --como Jáchal no se toca; Santa Cruz por el Agua; el Paraná no se toca-- y asociaciones civiles de derechos humanos --como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales. “Esta demanda abre una nueva etapa en la lucha por nuestras fuentes y reservas estratégicas de agua”, exclamaron los demandantes.