El caso de la familia bonaerense se parece al caso que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llamó Cantos vs Argentina. Este fallo de 2002 reconoció que José María Cantos, dueño de un importante grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero durante 1970, fue perjudicado por la resolución de la justicia nacional que dictó que debía pagar una cifra exorbitante por las costas del proceso. La CIDH estableció que se vulneraron los derechos de acceso a la justicia, garantías judiciales y de protección judicial.
Así, la Corte regional estableció que el cobro imponía “una carga desmedida y se transforma, en definitiva, en un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia”. En el fallo aconsejó al Estado Nacional que suprima del ordenamiento jurídico la imposición de tasas de justicia y el "cálculo de honorarios que, por ser desmedidos y excesivos, impidieran el cabal acceso a la justicia".