En el marco de la acción de amparo, la central obrera también presentó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de la norma hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del planteo.
Sin embargo, este miércoles el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar esa medida cautelar al considerar que se trata de una medida de carácter excepcional que alteraría el estado jurídico vigente y que, en los hechos, implicaría adelantar el resultado del litigio.
El juez Enrique Lavié Pico -el mismo que a comienzos de 2024 rechazó dos amparos de la CGT contra el DNU 70/2023- consideró que no se acredita la existencia de un “perjuicio irreparable” que pudiera tornar inútil una eventual sentencia favorable a la CGT en el futuro.
Más allá del rechazo de la cautelar, la causa judicial continúa su trámite. Por eso en la resolución de este miércoles, el juzgado también ordenó correr traslado al Estado Nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe previsto en la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas correspondientes.