El dictámen de mayoría del proyecto sobre la coparticipación del impuesto a los combustibles propone en su artículo 1 la eliminación del Fideicomiso de Infraestructura Hidrica; de Infraestructura de Transporte; del Sistema Vial Integrado; del Fondo Compensador del Transporte; del Especíal de Desarrollo Eléctrico del Interior, del Nacional de la Vivienda y los recursos asignados a estos fideicomisos y fondos nacionales, excepto los previstos en el Impuesto a los Combustibles Líquidos. A partir de la vigencia de esta ley "serán distribuidos de conformidad" con los Articulos 3° y 4° de la Ley de Coparticipación, "considerando los porcentajes reconocidos a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El artículo 2 del proyecto propone la modificación de la ley de Impuesto a los Combustibles Líquidos (23.966) y propone la distribución en un 14,29% para el Tesoro Nacional; y 57,02% para las provincias y un 28,69 para el "Sistema Único de Seguridad Social" con destino a "la atención de las obligaciones previsionales nacionales".
Finalmente, el articulo 3 del proyecto de ley modifica el artículo 20 de la ley de Coparticipación y señala que "los fondos que corresponden a las provincias" en el punto anterior "se distribuirán entre ellas" en un 25% en partes iguales entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el 75% ) de acuerdo con los índices de participación fijados por los artículos 3° incisos b) y c) y de la Ley 23.54 "con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8º de la mencionada normativa, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".