En el gremio advirtieron que la vigencia de la comunicación abría la puerta para la prestación de servicios bancarios en supermercados, estaciones de servicio o locales para el pago de servicios con personal propio, sin el salario ni la cobertura propios del convenio colectivo de trabajo que rige en la actividad bancaria.
La norma, que seguirá por ahora vigente en todo el resto del país, permite delegar en esas “agencias complementarias” la implementación de “todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen con sus clientes, tales como apertura, funcionamiento y cierre de cuentas; depósitos y extracciones en efectivo; cobranzas de cuotas de préstamos otorgados por la entidad, tarjetas de crédito, servicios, impuestos, tasas, contribuciones y otros conceptos similares; pago de prestaciones previsionales y beneficios de la seguridad social, y compra-venta de moneda extranjera”, así como “depósitos en efectivo” por hasta el equivalente a un salario mínimo por mes.
Para hacer lugar a la medida cautelar el magistrado chaqueño tuvo en cuenta que la desregulación pone en riesgo “el principio protectorio, de no discriminación, irrenunciabilidad, progresividad y de justicia social” de las leyes laborales al permitir que un trabajador no bancario desarrolle una labor propia de esa actividad sin la remuneración ni las condiciones estipuladas en el convenio del sector financiero. Se trata, en esencia, de las diferencias entre Comercio y La Bancaria.